A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ministro De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Admitir incidente, excepto en lo que se refiere al argumento de progresividad, suspender efectos de la sentencia que lo origina
- Escrito de subsanación no corrige la falta de pertinencia de las razones referidas a la regresividad de los efectos de la sentencia
- Escrito de subsanación satisface exigencia constitucional y legal de presentar planes concretos para el cumplimiento del fallo en un marco de sostenibilidad fiscal
- Escrito de subsanación satisface exigencia de exponer las razones específicas por las cuales la sentencia puede producir alteraciones serias a la sostenibilidad fiscal
- Oportunidad y legitimidad para presentar escrito de corrección
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentó a la Corporación un escrito con el ánimo de subsanar las deficiencias indicadas en el auto 531 de 2015, mediante el cual se declaró inadmisible el incidente de impacto fiscal formulado por él mismo, respecto de la sentencia C-492/15.
Luego de verificar que se subsanaron dos de las deficiencias identificadas en el precitado auto, la Sala Plena decide ADMITIR el incidente de impacto fiscal formulado, salvo por lo que se refiere a las alegaciones sobre progresividad planteadas por el Ministerio, las cuales se rechazan, advirtiendo que no podrán plantearse en los actos subsiguientes del incidente.
Con base en lo anterior, se suspenden los efectos de la sentencia C-492/15 y se ordena a la Secretaría General de la Corporación convocar la audiencia respectiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ADMITIR el incidente de impacto fiscal respecto de la sentencia C-492 de 2015, excepto en lo que se refiere al argumento de progresividad, el cual será rechazado. En consecuencia, según lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1695 de 2013, SUSPENDER los efectos de la sentencia que lo origina.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto por estado, conforme al artículo 9º de la Ley 1695 de 2013, y convoque a la audiencia de impacto fiscal de la sentencia C-492 de 2015, al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y al ciudadano demandante en el expediente. La misma se llevará a cabo en la Sala Plena de la Corte Constitucional y se celebrará dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por estado de las partes, a partir de las 9:00 a.m. Cada una dispondrá de treinta minutos para exponer sus puntos de vista, dentro de los límites definidos en el presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.